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¿Qué es SEPA?
SEPA (Single Euro Payments Area) o Zona Única de Pagos en Euros, es la iniciativa europea que permite a consumidores, empresas y otros agentes
económicos, realizar sus pagos en euros, tanto nacionales como europeos, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones con
independencia del país de la zona euro donde se encuentren.
La zona SEPA está integrada por los 28 países miembros de la Unión Europea,
así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza

¿Qué es el IBAN y el BIC?
IBAN | BIC |
---|---|
Depende del país donde radique la cuenta, siendo 34 el número máximo caracteres. En España consta de 24 caracteres:
|
|
¿A qué productos afecta?
Los instrumentos de pago a los que afecta SEPA son:
- Las transferencias bancarias: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
- Los adeudos domiciliados: pagos periódicos o puntuales.
- Los pagos con tarjeta.
SEPA no afecta a: cheques, pagarés, letras de cambio y efectos al cobro.
Ahora no migran a SEPA:
- Anticipos de Crédito (Cuaderno 58).
- Recibos (Cuaderno 32).
¿A quién afecta?
Nos afecta a todos.
Consumidores
Hacer cualquier operación de pago, realizar una transferencia, domiciliar un recibo o pagar con una tarjeta cualquier compra, con SEPA va a ser igual de fácil que hasta ahora.
Sin embargo, hay que tener en cuenta pequeños aspectos.
¿Qué debemos hacer?
- Transferencias: Indicar siempre el IBAN completo y correcto del beneficiario para operaciones nacionales y, además, el BIC en la transfronterizas.
- Recibos: Todos los recibos ya domiciliados en Eurocaja Rural permanecerán igual. Nuestros clientes no deben hacer nada especial. Sin embargo, si desea domiciliar algún recibo nuevo, deberá facilitarle a la empresa proveedora del servicio el IBAN.
Podrá consultar su IBAN y BIC en todos los extractos de sus cuentas y libretas, talonarios de cheques y en la Banca Online de Eurocaja Rural.
Empresas
Con la adaptación a SEPA las empresas tienen una gran oportunidad para acceder a nuevos mercados dentro del Espacio Económico Europeo, con una operativa de cobros y pagos en condiciones homogéneas que garantizan la misma seguridad y rapidez que si se realizasen en España.
Además, al poder gestionar todas las operaciones desde sus cuentas de Eurocaja Rural, mejorará la liquidez de su empresa y facilitará la centralización de la gestión de la misma.
Administración
La llegada de SEPA también en la actividad y gestión diaria de las Administraciones Públicas supone la adaptación de los sistemas de pago electrónicos, e iguales en toda Europa, lo que ayuda a reducir costes a la ciudadanía.
Además deriva en la mejora de las infraestructuras del sistema público que repercute en una mayor eficiencia de los pagos de pensiones, becas, servicios públicos, etc., de la facturación, la gestión de impuestos, aduanas y Seguridad Social.
Transferencias
Diferencias entre las transferencias tradicionales y SEPA:
Características | Transferencias SNCE | Transferencias SEPA |
---|---|---|
Identificador Cuenta |
CCC |
IBAN |
Identificador Banco |
NRBE |
BIC |
Concepto de pago |
72 caracteres |
140 caracteres |
Formatos |
C34 TXT (fichero plano) |
C34-14
|
Adeudos directos
Modalidades (esquema) de adeudo directo SEPA:
- Modalidad Básica: Hay 2 tipos, CORE Y COR1.
- B2B
Diferencias:
Modalidad básica | ||
---|---|---|
CORE | COR1 | B2B |
Se puede utilizar siempre, ya sea consumidor, empresa o autónomo. |
Para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesionales. |
|
Se puede devolver el cargo, dentro de los días legales, una vez cargado en la cuenta. |
No se puede devolver el importe una vez cargado en la cuenta. |
|
Plazos de presentación mayores. |
Acorta los plazos de anticipación de presentación. |
Diferencias entre recibos tradicionales y adeudos SEPA:
SEPA | ||||
---|---|---|---|---|
Características | Recibos SNCE | CORE | COR1 | B2B |
Identificador cuenta |
CCC |
IBAN |
||
Concepto |
CCC |
140 caracteres |
||
Derecho de devolución una vez cargado en la cuenta |
8 semanas si el emisor dispone de una orden de domiciliación firmada y vigente. 13 meses si el emisor nos dispone de orden de domiciliación firmada. |
No existe. |
||
Órdenes de domiciliación o mandato |
Son válidas las órdenes ya formalizadas antes del 01/02/2014, pero para los nuevos contratos es obligatorio tener mandato. |
Requiere la formalización de una nueva orden. |
||
Formato del fichero |
C19 TXT |
C19-14 TXT o Core XML |
C19-44 TXT o B2B XML |
El mandato en los adeudos directos
El mandato es el documento físico entre el acreedor y el deudor y constituye la autorización y expresión de consentimiento proporcionada por el deudor al acreedor con el fin de permitir a éste iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta del deudor, y a la entidad del deudor atender las instrucciones del acreedor para el pago.
La orden de domiciliación deberá ir firmada por el titular de la cuenta de cargo o por persona autorizada en la misma.
Se consideran válidas todas las órdenes de domiciliación anteriores al 01/02/2014, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.
Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas de los instrumentos de adeudo directo SEPA.
En B2B, antes de emitir el primer recibo, el emisor debe enviar la orden de domiciliación al deudor para que lo autorice.