LÍNEA DE AVALES PARA LA COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LA FINANCIACIÓN A ARRENDATARIOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece la aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Eurocaja Rural, S.C.C., como entidad de crédito, ofrece PRESTAMO DE FINANCIACION a arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente cuatro años más, DE LOS QUE POR DEFECTO LOS PRIMEROS 6 MESES SERAN DE CARENCIA.
La cuantía del préstamo avalado y/o subvencionado podrá alcanzar hasta el 100% del importe de 6 mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. La operación no tendrá ningún tipo de gasto o intereses para quien lo solicite, el cliente debe afrontar la amortización del capital, siendo los intereses subvencionados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana (MITMA).
A continuación, podrá obtener información sobre el procedimiento y los requisitos exigidos para formular su solicitud.
Podrán solicitar este tipo de préstamos los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM1).
- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos2 resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica anteriormente definidos cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias en alguno de estos casos:
- Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
- Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
1 El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual para el ejercicio 2020 es 537,84 €.
2 Suministros y gastos básicos: Importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
Para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos será necesario aportar la siguiente documentación:
- En caso de situación de desempleo, certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Podrás obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- En caso de ser autónomo, certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual:
- DNI y domicilio del solicitante.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos. Podrás obtener este documento en tu Ayuntamiento.
- Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Certificación catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Podrás obtener este último documento en la página web de Registradores de España.
- Contrato de arrendamiento. En el caso de no figurar en el mismo, número de cuenta corriente a nombre del arrendador, con el objeto de que la Entidad abone directamente al arrendador la renta arrendaticia durante los meses acordados.
- Declaración responsable del arrendatario relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden y de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que resulten de aplicación, con mención expresa a que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 5 veces el IPREM y la renta arrendaticia más los gastos y suministro básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, así como a las circunstancias sobrevenidas que suponen la reducción de ingresos a que se refiere el apartado a) del artículo 4.1.
- Declaración responsable, en caso de ser propietario de alguna vivienda y se de alguna de las excepciones previstas en el artículo 4.4.
Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos anteriores, podrá sustituirlos mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de 3 meses para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Conforme a lo dispuesto en la Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la solicitud, junto con la documentación acreditativa de las condiciones exigidas y la/s declaración/es responsable/s deberá/n dirigirse a su oficina o agencia antes del 31 de mayo de 2021 , debiendo, en su caso, formalizarse el préstamo antes del 30 de junio de 2021.
Podrás obtener más información sobre este mecanismo en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, junto con las modificaciones operadas a través de la antedicha Orden TMA/1134/2020, así como en tu oficina o agencia financiera.