Quiero ser socio

¿Qué tengo que hacer para ser socio de Eurocaja Rural?

Para ser socio, lo primero que tienes que ser es cliente de Eurocaja Rural, S.C.C, es decir tienes que tener contratado con nosotros cualquier producto, una cuenta corriente por ejemplo es suficiente. Si ya tienes contratada en Eurocaja Rural tu hipoteca o cualquier otra operación de préstamo, probablemente ya seas socio, ya que ésta es una condición que se pide al cliente para conceder una operación de activo.

Si todavía no lo eres puedes adquirir en cualquiera de nuestras oficinas una aportación mínima (por importe de 70,10 € en el caso de personas físicas y 350,5 0€ en el caso de jurídicas); la solicitud de compra debe ser refrendada por los órganos de gobierno de la Entidad (Comisión Ejecutiva o Consejo Rector), y una vez que sea aprobada ya eres miembro de pleno derecho de nuestra cooperativa de crédito, con sus derechos y sus obligaciones.

Si quieres aportaciones adicionales a la mínima, tendrás que esperar o bien a que la Entidad en Asamblea General decida abrir un proceso de ampliación (en cuyo caso, y al ser socio ya, serás debidamente informado y además tendrás unos derechos de suscripción preferente), o esperar a que un socio quiera vender sus aportaciones. En este último caso no te podemos garantizar la disponibilidad inmediata, lo mejor es que consultes en tu oficina.

Derechos y deberes de los socios

Las aportaciones integran el capital social de la cooperativa de crédito, por lo que confieren el carácter de socio al suscriptor. En consecuencia, se le permite participar de la vida social de la cooperativa. En particular, los socios tienen derecho a:

  • Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
  • Formular propuestas y participar con voz y voto en las Juntas Preparatorias y, si fueran elegidos delegados, en la adopción de acuerdos por la Asamblea de Delegados, y demás órganos sociales de los que formen parte.
  • Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el artículo 13.
  • Participar en la actividad empresarial que desarrolla la Caja para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación.
  • Percibir intereses por sus aportaciones al capital social, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  • Participar en el excedente disponible del ejercicio que se acuerde repartir, en forma de retorno cooperativo y en los términos prevenidos en el número 5 del artículo 35.
  • A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  • Los demás que resulten de los presentes Estatutos y de la legislación aplicable.
  • Así como ejercitar el derecho de información en los términos previstos en los Estatutos Sociales de la Entidad.

Conforme la normativa aplicable y los Estatutos Sociales de la Entidad, las aportaciones sólo pueden transmitirse:

  • a) Por actos inter vivos, únicamente a otros socios y a quienes adquieren tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la operación que, en este supuesto, queda condicionada a dicho requisito.

    Al objeto de comprobar el cumplimiento de los límites y requisitos legales y estatutarios aplicables, será necesaria la previa comunicación fehaciente al Consejo Rector, con una antelación de quince días hábiles y con indicación expresa del nombre y dos apellidos o denominación de la persona física, jurídica o comunidad de bienes a quien se pretende ceder y el número de aportaciones.

    Transcurrido el mencionado plazo sin que el Consejo Rector se pronuncie expresamente al respecto, se presumirá que la cesión cumple los requisitos exigidos. Sin perjuicio, todo ello, de lo dispuesto en el número 6 del artículo 22.

  • b) Por sucesión mortis causa, si los derechohabientes son socios o adquieren tal condición en el plazo de seis meses. En cualquier otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito que represente las aportaciones transmitidas, sin deducciones y en el plazo máximo de un año, contando desde el fallecimiento del causante. Si los herederos fueren varios, el Consejo Rector podrá exigir que el derecho a la condición de socio sea ejercitado por uno sólo con el expreso consentimiento de los demás, y si no hubiera acuerdo entre los coherederos se procederá a abonar la liquidación conforme a las reglas ya referidas anteriormente, a quienes acrediten tener derecho a ello.

La transmisión de aportaciones que tenga el carácter de participación significativa deberá ajustarse, además de a lo ya referido en el número anterior, a lo previsto en la normativa general sobre entidades de crédito.

La adquisición por la Caja de sus propias aportaciones o su aceptación en prenda u otra forma de garantía estará sometida a las mismas restricciones y limitaciones que prevea la normativa legal para las acciones de la banca privada, y a las que resulten del Real Decreto 84/1993.

Si tienes alguna duda, en tu oficina seguro que te la pueden resolver.

Capital Social

Información básica

El capital social de la Caja está constituido por las aportaciones de los socios, y se fija, con el carácter de mínimo en 4.808.096,84 euros, íntegramente suscrito y desembolsado, ascendiendo la cifra de capital social a fecha de 31 de diciembre del último ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2022.

Para integrar el capital social, las aportaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Su eventual retribución estará efectivamente condicionada a la existencia de resultados netos o recursos de libre disposición suficientes para satisfacerlas, quedando sometida, en este último caso, a la previa autorización del Banco de España.

  • Su duración será indefinida.

  • Su eventual reembolso quedará condicionado a que no se produzca una cobertura insuficiente del capital social mínimo, reservas y coeficiente de solvencia, así como por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 84/1993. En todo caso, los reembolsos de las aportaciones tendrán que ser autorizados por el Consejo Rector.

  • No podrán presentar entre sí privilegio alguno en su prelación en caso de concurso o liquidación de la cooperativa.

Las aportaciones están representadas en títulos nominativos de un valor de 70,10 euros. En el caso de personas físicas, únicamente existe la obligación de adquirir 1 aportación, siendo el importe mínimo de 5 aportaciones en el caso de personas jurídicas y comunidades de bienes.

Con la calificación favorable del Consejo Rector, y en base a los requisitos que pueda establecer en cada momento, los socios podrán suscribir aportaciones al capital social por encima de la cuantía mínima, las cuales tendrán la misma consideración, naturaleza jurídica, características y requisitos que las ya reseñadas.

Las aportaciones devengarán el interés que la Asamblea General fije en cada momento para cada ejercicio, con los límites establecidos en la legislación aplicable. No podrán devengar interés si la Caja no alcanza a cubrir el coeficiente de solvencia, o la cifra de recursos propios mínimos, o si existen pérdidas no absorbidas con cargo a los recursos propios de la Caja.


Limites de adquisición de aportaciones

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 3,5% del capital social cuando se trate de persona jurídica o comunidad de bienes, y del 2,5% en el caso de una persona física. En ningún caso, entre todas las personas jurídicas que no tengan la condición de sociedad cooperativa podrán poseer más del 50% del capital social. Las presentes limitaciones a la concentración de aportaciones, girarán sobre las que, directa o indirectamente, supongan la titularidad o control de los porcentajes máximos de capital establecidos.

La adquisición o control de aportaciones por encima de los límites establecidos en el párrafo anterior o que en su momento legalmente se establezcan, determinará la imposibilidad de ejercitar y de atribuir votos plurales al adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de los estatutos Sociales.

El socio se compromete a no darse de baja voluntariamente en la Caja hasta que haya transcurrido cinco años desde su admisión, salvo justa causa que califique la misma de justificada.

En el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Orden EHA/2899/2011 la adquisición de una aportación se configura como un requisito obligatorio para la concesión, contratación y mantenimiento de cualquier tipo de operación de activo, con la excepción de las tarjetas de crédito.


Principales riesgos específicos y asociados al marco regulatorio y estatutario de las aportaciones al capital social:
  • Carácter perpetuo.

  • Retribución condicionada a la existencia de resultados netos o recursos de libre disposición suficientes para satisfacerlas, quedando sometida, en este último caso, a la previa autorización del Banco de España.

  • Eventual reembolso condicionado a que no se produzca una cobertura insuficiente del capital social mínimo, reservas y coeficiente de solvencia. En todo caso, el reembolso debe ser autorizado por el Consejo Rector de la Entidad de acuerdo a lo dispuesto en el número 2, apartado c) del Artículo 22 de los Estatutos Sociales.

  • Ausencia de mercado secundario en el que se negocien las aportaciones, lo que adicionalmente a lo explicitado en los apartados anteriores, limita la liquidez de las aportaciones.

  • Ausencia de sistema de garantía, y en particular, ausencia de cobertura por el Fondo de Garantía de Depósitos, así como la posibilidad de pérdidas hasta el máximo de la inversión realizada.

  • No devengo de Interés si la Caja no alcanza a cubrir el coeficiente de solvencia, o la cifra de recursos propios mínimos o si existen pérdidas no absorbidas con cargo a los recursos propios de la Caja.

  • Subordinación de las aportaciones a todas las deudas de la cooperativa de crédito en caso de resolución, concurso o liquidación de la Entidad.

Expresamente se le advierte al socio o potencial socio del riesgo de mercado, de liquidez y de crédito de las aportaciones, por lo que no está garantizada la inmediata ni total recuperación del capital invertido.

Asamblea general

En este apartado se publicarán las convocatorias de las Asambleas Generales para conocimiento de todos los socios.

Actualmente no hay convocada ninguna Asamblea General.

Canal interno de información

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, Eurocaja Rural tiene habilitado un canal interno de información para que, en su condición de socio, pueda trasladar información sobre hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de normativa en la Entidad. Puede acceder al canal pinchando AQUI.

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